La
Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja planteada por
su defensor. El abogado Mariano Vouilloz está en la cárcel condenado a 11 años
de prisión por haber intentado matar a su ex mujer, la profesora de inglés
Luciana Casali. Aquí te contamos los argumentos de la Corte.
La defensa
del condenado Vouilloz sostuvo en su reclamo que existe arbitrariedad en la
condena, puesto que no se realizó una adecuada valoración del caso, calificando
el hecho con un tipo penal más gravoso que el que efectivamente ha ocurrido;
que si bien es cierto que el imputado lesionó a la víctima, no tuvo la
intención de causar la muerte.
También expresa que se ha
afectado la imparcialidad y que se afectó el principio de “in dubio pro reo”
(que la duda favorece al reo) al citar fallos referidos a delitos menores, y
que la pena impuesta denota clara manifestación de castigo con un fin
ejemplificador.
La condena de primera instancia había sido firmada por
unanimidad por los jueces Gustavo Gon, Gonzalo Basualdo y Jorge Galbusera
(ahora jubilado).
Por su parte
la Cámara Penal que también por unanimidad confirmó esa sentencia, integrada
por los jueces Renna, Netri y Burtnik, había resuelto el 17 de octubre de 2017
denegar el Recurso de Inconstitucionalidad al entender que lo que se alegó en
cuanto a la arbitrariedad en la valoración de la prueba y la normativa
aplicable, luce como mera discrepancia con la interpretación de los hechos, las
pruebas y el derecho común que efectuó el tribunal en ejercicio de funciones
propias, cuestiones ajenas al Recurso Extraordinario intentado.
Sostiene la
Corte que la confrontación de los cuestionamientos esbozados por la defensa con
los argumentos vertidos por el tribunal de 2ª instancia para desecharlos,
evidencia que no asiste la razón a la defensa respecto a la
configuración de los vicios de arbitrariedad que endilga; en efecto, en la
decisión del tribunal se verifican fundamentos legales y doctrinarios para
sustentar la tipificación legal escogida, además de un pormenorizado análisis
de las pruebas rendidas para sostener los elementos objetivos y subjetivos del
tipo legal, y la consecuente sanción punitiva; y de esta manera solo se
vislumbra una mera discrepancia del recurrente con el alcance asignado por
los magistrados al resultado de los medios de confirmación producidos durante
el proceso; y sabido es que tales planteos no constituyen cuestión susceptible
de ser revisable por esta vía cuando -como ocurre en este supuesto- los
fundamentos que brindó al tribunal para solventar su decisión, se compartan o
no, de modo alguno logran ser descalificados desde la óptica constitucional al
no demostrar la recurrente prescindencia de las reglas de la sana crítica
racional, ni que los argumentos expuestos no resulten derivación razonada del
derecho vigente.
En
definitiva
–sostiene el máximo tribunal de justicia de la provincia- no se advierte la
existencia de una cuestión constitucional, la conclusión a la que arribó la
cámara podrá o no ser compartida pero no implica un apartamiento del derecho a
la jurisdicción, no es inconstitucional. Por ello, la Corte Suprema de la
Provincia, Resuelve: rechazar la queja interpuesta. Regístrese, hágase saber y
remítanse copias al tribunal de origen.
Firmado: Daniel Anibal Erbetta, Roberto
Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutierrez; y
Eduardo Guillermo Spuler.
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