Informó el agente de prensa del bloque de diputados socialista.
En la última sesión del año 2017 se aprobaron modificaciones al
Código Procesal Penal que tuvieron como principal norte ofrecer a los actores
del sistema penal herramientas para fortalecer la persecución del delito y su
juzgamiento.
Con ese objetivo, se ampliaron las medidas cautelares que de forma
individual o combinada el juez puede fijar para evitar el peligro de fuga o
entorpecimiento probatorio de un imputado. Así, a las ya presentes en el Código
Procesal Penal (obligación de someterse al cuidado de una persona o
institución, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad,
prohibición de salir del país, entre otras) se incorporaron la disposición de
abandonar el domicilio en casos de violencia de género, la prohibición de
portar armas de fuego o de cualquier tipo y la vigilancia mediante dispositivos
electrónicos de rastreo.
En este sentido, a partir de la modificación del articulo 221 referido a
la “Peligrosidad Procesal”, se ampliaron las circunstancias a ser contempladas
para determinar el peligro de fuga o de entorpecimiento de investigación,
dejando abierto la posibilidad de incorporar otras valoraciones que el juez
considere relevantes en cada caso.
De esta manera, desde la última reforma se pueden considerar la magnitud
de la pena en expectativa, la importancia del daño a resarcir, la actitud del
imputado o la ausencia de residencia fija, y además se incorporan otras
circunstancias, a saber: se tendrá en cuenta si el imputado puso en peligro a
denunciantes, víctimas y testigos o a sus familiares, si influyó o trató de
influir sobre los mismos, si ocultó información sobre su identidad o
proporcionó una falsa. También tienen mayor peso procesal la violación de
medidas de coerción establecidas en el mismo proceso o en otros anteriores; la
declaración de rebeldía durante el desarrollo del procedimiento o de otro
procedimiento anterior o el haber proporcionado datos falsos o esquivos sobre
su identidad o actividades. La falta de arraigo del imputado, de su familia y
de sus negocios o trabajo, como así también toda circunstancia que permita
razonablemente expedirse acerca de sus posibilidades de permanecer oculto o
abandonar el país es otro ítem que se incorpora como elemento procesal.
Principales ítems de la reforma del Código Procesal Penal:
- Política criminal: Se impide que los fiscales
puedan no perseguir o perseguir parcialmente a quienes cometan este tipo
de delitos, de cara a reforzar la persecución penal en casos de violencia
de género y tenencia de armas ilegales.
- Más herramientas para los fiscales: Se
fortalece el trabajo y la responsabilidad de los fiscales a la hora de
investigar y de optar por salidas alternativas al juicio oral, como los
juicios abreviados o las probation. En rigor, se amplían los plazos de
reserva de los legajos fiscales (a diez días más 48 horas con autorización
fundada del juez) y el plazo para celebrar audiencias imputativas, de
libertad o cautelares, que nunca podrá superar las 96 horas, contando 72
horas más 24 con autorización del juez. Los fiscales contarán así con más
tiempo para recolectar evidencias en casos complejos, respetando las
garantías constitucionales de los imputados. Además se requiere consentimiento
del Fiscal regional para aplicar criterios de oportunidad en causas donde
haya penas de seis años o más o se modifique la calificación del delito
ante un juicio abreviado.
- Más derechos para las víctimas: podrán
reclamar por demora o ineficiencia en las investigaciones y ser oídas por
los jueces y el fiscal antes de que se firmen acuerdos que las involucran;
deberán recibir de la Oficina de Gestión Judicial información completa de
la causa así como contención en todas las instancias del proceso.
- Más derechos para los querellantes: podrán
pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares. Y recurrir ante el
Fiscal Regional si discrepan con las pruebas producidas o si el fiscal del
caso decide no acusar.
- Más herramientas para perseguir y juzgar
delitos: La Policía tendrá obligación de detener a quienes estén
cometiendo un delito en flagrancia (in fraganti) y de secuestrar todos los
elementos delictivos que se encuentren en los allanamientos. A lo que se
agrega la inmovilización de fondos de bandas delictivas como medida
cautelar real, en consonancia con la ley de destino de bienes producto de
ilícitos sancionada el año pasado. Por otro lado se amplían las exigencias
para que un acusado acceda a prisiones domiciliarias y salidas laborales,
mientras se redujeron las posibilidades de aplicar prisiones
domiciliarias.
- Procesos más ágiles: Se simplificaron y
suprimieron algunos trámites, como la constitución del querellante y el
dictado de los sobreseimientos, y se permitió la incorporación de medios
electrónicos o tecnológicos para realizar allanamientos, audiencias,
reconocimientos de personas y notificaciones.
Informó el agente de prensa del bloque de diputados socialista
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