El juez de cámara penal al que apeló la defensa le autorizó el fin de
la prisión preventiva con determinadas obligaciones. Cuando cumpla con los
requisitos podrá dejar la prisión y esperar el juicio en libertad con
restricciones. No podrá manejar ningún vehículo con motor. Advierte el
camarista que por el abandono de persona "hasta podría encuadrar
en otra figura penalmente típica en concurso con la propiciada".
El juez Mario Balestieri dice en su
resolución:
Entiendo que debe concederse la
libertad del imputado bajo las siguientes restricciones:
1) Fijar domicilio en jurisdicción de
la ciudad de Villa Ocampo, del cual no podrá ausentarse sin autorización
judicial.-
2) Someterse al cuidado de una
persona, quien informará cada quince días a la autoridad, sobre el
comportamiento del liberado.-
3) Presentarse dos veces por semana
ante la autoridad policial del lugar de residencia, a fin de demostrar su
permanencia en la ciudad.-
4) Prohibición de acercamiento y/o
contacto personal con los familiares de la víctima, como así también con los
testigos que depusieran en esta investigación.-
5) Prohibición hasta la sentencia de
conducir vehículos a motor.-
6) Imponerle una fianza de $ 500.000
(pesos quinientos mil), mediante fiador que acredite solvencia suficiente y no
tenga otorgadas y subsistentes más de dos fianzas al momento de labrarse el
Acta respectiva.
Todas estas obligaciones alternativas
podrán ser revocadas en caso de incumplimiento por parte del obligado.
De tal modo, este Tribunal entiende
que las alternativas impuestas constituyen suficiente salvaguarda a cualquier
riesgo procesal que se invoque”, sostiene el magistrado.
Argumentos
Entre sus argumentos, Balestieri
sostiene que la posibilidad de entorpecer la investigación por parte de
Virili, resulta a todas luces nula, cuando el proceso investigativo se ve
prácticamente concluido, con una aceptación de autoría en el hecho por parte de
él mismo y su defensa.
La incautación del medio motorizado
en que se trasladaba (karting), la declaración de testigos presenciales y demás
diligencias de la Policia y la acusación, denotan que el aspecto fáctico de la
investigación encuentra completitividad para elaborar la acusación respectiva y
elevar a juicio, si correspondiere, la causa.
Cuestión aparte resulta el riesgo de
fuga, aspecto sobre el cual se apoya la pretensión fiscal y la decisión de la
magistrada al sostenerse que Virili luego del impacto de la motocicleta
conducida por la victima y caída sobre el pavimento de la misma, se alejó del
sitio, cargando el karting en una camioneta y alejándose hacia la ciudad de
Villa Ocampo, en clara actitud elusiva y de ocultamiento, lo cual autoriza a
presumir el peligro de fuga en caso de recuperar la libertad y burlar de ese
modo el accionar de la Justicia; sin embargo, teniéndose por cierta esa actitud
del imputado, que hasta podría encuadrar en otra figura penalmente
típica en concurso con la propiciada, ello "per se" no permite
inferir con certeza que exista una voluntad futura de eludir el accionar
judicial y la eventualidad de una sanción. El propio Virili en el desarrollo de
la Audiencia ante este Tribunal manifestó que en realidad se asustó por el
suceso que lo tocó vivir y además necesitaba hacerse atender las lesiones que
él también presentaba. Bajo la óptica el ciudadano común, ese
comportamiento, luce reprochable desde todo punto de vista, habida cuenta que
privilegió su atención antes que la de la propia víctima quien presentaba
lesiones de mayor gravedad, que requerían urgente cuidado y asistencia médica,
pero aún así, y encuadrando su accionar dentro de la calificación penal
pretendida por la acusación, resulta dudosa la apreciación a futuro de que
pretenderá fugarse o sustraerse al cumplimiento de las obligaciones procesales
que la causa imponga. Virili es persona con arraigo inocultable en la
ciudad de Villa Ocampo, alli posee su familia, despliega su actividad
empresarial y posee todos sus vinculas afectivos y sociales en dicho centro
urbano y alrededores.
El artículo 221 del Código Procesal Penal vigente
contiene una exigencia que guarda relación directa en la integralidad del
sistema cautelar; "Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento
probatorio pudiera razonablemente evitarse con otra medida menos gravosa
para el imputado, el tribunal impondrá ésta en lugar de la prisión". Ello,
naturalmente, deriva del principio de inocencia que rige en favor del sometido
a proceso y hasta que el mismo sea destruído por una declaración de
culpabilidad por sentencia firme.
Lo expuesto queda aún mas de resalto
en nuestra ley procesal, a partir de que regula las alternativas -también las
atenuaciones coercitivas previstas en el artículo siguiente-, no como una
facultad, sino como un auténtico imperativo funcional -en el texto obra el
vocablo "impondrá" - para el tribunal interviniente, los que, si bien
deben efectuar la ponderación pertinente para cada caso en particular, tendrán
que restringir la aplicación de la prisión preventiva a los supuestos que
indefectiblemente se concluya que no puede ser sustituida la misma, sin que
ello implique un riesgo procesal tangible. En caso contrario, las
alternativas a la cautelar de encierro tiene prioridad legal sobre esta
última". (Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe,
Comentado Ley 12.734; Erbetta-Orso Franceschetti- Chiara Diaz; Ed. Zeus S.R.L.;
p. 439).
La prisión preventiva dictada contra
Virili, sin plazo determinado, atenta contra el principio de
razonabilidad, mas aún cuando se encuentra en discusión el verdadero
encuadramiento legal de su conducta típica, so pena de constituÍrse en un
verdadero adelanto de pena en caso de prolongarse en el tiempo sin que se
concrete la audiencia de juicio.
"Estimo entonces que, no
obstante mantener la calificación provisoria pretendida por el Fiscal y
dispuesta por el A-Qua, la inexistencia objetiva de elementos que hagan
presumir el "peligro de fuga", corresponde sustituir el encierro
preventivo por alternativas menos gravosas pero que garanticen la consecución
de los fines procesales y la eventualidad de la actuación punitiva",
decidió Balestieri.
Leonardo Virili, 29; está imputado
por matar a la docente María Rosa Morán, 32. La figura
delictiva del proceso es homicidio simple con dolo eventual y puede ser
condenado a la pena de 8 a 25 años de prisión.
Virili mató a la docente a las
21:30 horas del martes 26 de septiembre de 2017 cuando en la oscuridad de la
noche conducía un karting sin luces por la Ruta Provincial 32, en Villa Ocampo
y chocó contra la docente María Morán que circulaba en moto. Allí la abandonó
tirada, moribunda, y escapó, cargó el karting en su camioneta y se alejó del
lugar del suceso.
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