Un
hombre condenado porque intentó matar a su mujer no irá a la cárcel porque
por no imputarle el agravante de la relación de pareja, algo indiscutido.
LA HISTORIA
El funcionario de la acusación sostuvo que “no se trata de un error sino de una elección de una figura de tipo penal. No
omití por error sino que omití en forma discrecional porque
es la facultad que me da el análisis
jurídico de escoger la figura típica que se adecua a lo que entendí que
demostré como tal”.
Probado
que intentó matarla, con el agravante básico y claramente demostrable de la
relación de pareja que duró varios años (hasta el mismo día del ataque y con un
hijo en común) hubiera logrado la condena mínima de 10 años de prisión,
porque letra y espíritu de la legislación y la jurisprudencia establecen con
claridad el agravante de esa condición que él sostuvo que omitió “en forma discrecional”, sin reconocer
que fue un error.
El representante del
Ministerio Público de la Acusación consideró solo el agravante de la violencia de género, descartó
lo más fácil de demostrar y pudiendo (o debiendo ir por ambos agravantes porque
no tienen necesariamente relación) eligió solo el camino más difícil (de hecho
que no logró probarlo) ya que el juez Mauricio Martelossi solo condenó a Adrián
Salame por intentar matarla (homicidio simple) y las lesiones que le produjo a
un vecino que se metió a la casa a socorrerla, así lo condenó a la pena básica
de 3 años de prisión de ejecución condicional.
La actuación del fiscal
omitió la carga de algo que contundentemente se debe reprochar en nuestra
sociedad herida por la violencia doméstica, consensuado
políticamente, pero además porque la letra de la ley y su espíritu no dejan
lugar a dudas) que es el agravante fuerte que significa atacar a quien mantiene
o mantuvo relación de pareja. Al haberlo omitido en la
acusación, ya no tiene alternativa de
incorporar ese agravante descuidado, ahora solo le queda esperar a leer los
fundamentos del juez de primera instancia para determinar si apelará el
agravante de la violencia de género que no se le dio por probada, pero eso es
otra cosa.
Frente
a este resultado lamentable es que el
periodista de ReconquistaHOY preguntó al funcionario sobre el
rol del querellante que en este caso no se ejerció y que
coincidió que es muy importante porque
agrega otra mirada.
Por
este pobre resultado es que también le preguntamos al fiscal
Rodriguez sobre el apoyo que recibe del Ministerio Público de la Acusación, si
es que allí se discuten las estrategias acusatorias, si
le dan oportunidad de una mirada crítica, de mejorar la estrategia, o si cada
fiscal se arregla como puede.
La
posición del magistrado es que para que exista violencia de género "no
alcanza solamente con que haya un ataque de un hombre a una mujer",
sino que deben darse y probarse, otras circunstancias, como el sometimiento, la
negación de derechos, el aprovechamiento de la situación de preeminencia del
hombre sobre la mujer, entre otros, y difiere de la relación de pareja "son
dos cosas distintas", sostuvo.
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