Los Abogados de Leo Virili, pidieron el Cese de Detención y la Jueza Rechazo y Continua Detenido en
el Hospital de Villa Ocampo.
Como continúa
internado en el Hospital de Villa Ocampo, es posible que se realice en ese lugar la
audiencia imputativa y la de medidas cautelares (prisión preventiva) En la
Oficina de Gestión Judicial de Las Toscas la Jueza Dra. Claudia Bressán
resolvió rechazar el planteo de la defensa.
Se dio inicio a la audiencia caratulada “Virili, Leonardo Andrés sobre Homicidio”
donde sus defensores pidieron el cese de
la detención por entender que no se respetaron sus garantías
constitucionales de su defendido.
FISCAL: Juan Carlos Koguc.
JUEZA: Claudia Graciela Bressán.
DEFENSORES DE LA VÍCTIMA
-Aníbal Marcelo Zupel.
-Ariel Alejandro Williamby.
-Marcelo Andrés Benega.
DEFENSORES DEL IMPUTADO
-José Francisco Turbay
-Juan Manuel Díaz
FAMILIARES DE LA VÍCTIMA PRESENTES
-Ricardo Morán (padre de la víctima)
-Delia Alicia Morán Orrabalis (hermana)
-Graciela Beatriz Morán (hermana)
-Mario Andrés Morán Orrabalis (hermano)
En primer lugar el abogado de la defensa del victimario recusó a la Jueza, por entender que la prórroga de la detención de su cliente así lo expresa, al no estar garantizados sus derechos constitucionales, recusación que fue rechazada por la Jueza, no sin antes observar al abogado Díaz que “debe observar acabadamente por el artículo 132 del Código Procesal Penal, evitando actuar fuera de los marcos que implica el deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe” ya que había firmado junto al fiscal, el pedido de la extensión de la detención, ya que el mismo ha incurrido en “una actitud sorpresiva, abusando del derecho procesal”.
LO QUE RESOLVIÓ LA JUEZA
En relación al pedido de la finalización de la detención de Virili resolvió:
-Rechazar por impertinente e inoportuno el pedido del control de la legalidad de la detención, ya que el mismo fue efectuado mediante el dictado de la resolución del 29 de septiembre de 2017.
-No obstante lo cual y a los fines de resolver a la brevedad posible los restantes ítems que hacen a esta primera etapa de la investigación penal preparatoria, cual es la audiencia imputativa y tal como lo adelantara la parte acusadora, el posible tratamiento del pedido de medidas cautelares, ofíciese al Hospital de Villa Ocampo a los fines de que indiquen la factibilidad de poder llevar adelante si el estado de salud del imputado así lo permite, que la audiencia imputativa y tratamiento de medidas cautelares, en dicho nosocomio.”
FISCAL: Juan Carlos Koguc.
JUEZA: Claudia Graciela Bressán.
DEFENSORES DE LA VÍCTIMA
-Aníbal Marcelo Zupel.
-Ariel Alejandro Williamby.
-Marcelo Andrés Benega.
DEFENSORES DEL IMPUTADO
-José Francisco Turbay
-Juan Manuel Díaz
FAMILIARES DE LA VÍCTIMA PRESENTES
-Ricardo Morán (padre de la víctima)
-Delia Alicia Morán Orrabalis (hermana)
-Graciela Beatriz Morán (hermana)
-Mario Andrés Morán Orrabalis (hermano)
En primer lugar el abogado de la defensa del victimario recusó a la Jueza, por entender que la prórroga de la detención de su cliente así lo expresa, al no estar garantizados sus derechos constitucionales, recusación que fue rechazada por la Jueza, no sin antes observar al abogado Díaz que “debe observar acabadamente por el artículo 132 del Código Procesal Penal, evitando actuar fuera de los marcos que implica el deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe” ya que había firmado junto al fiscal, el pedido de la extensión de la detención, ya que el mismo ha incurrido en “una actitud sorpresiva, abusando del derecho procesal”.
LO QUE RESOLVIÓ LA JUEZA
En relación al pedido de la finalización de la detención de Virili resolvió:
-Rechazar por impertinente e inoportuno el pedido del control de la legalidad de la detención, ya que el mismo fue efectuado mediante el dictado de la resolución del 29 de septiembre de 2017.
-No obstante lo cual y a los fines de resolver a la brevedad posible los restantes ítems que hacen a esta primera etapa de la investigación penal preparatoria, cual es la audiencia imputativa y tal como lo adelantara la parte acusadora, el posible tratamiento del pedido de medidas cautelares, ofíciese al Hospital de Villa Ocampo a los fines de que indiquen la factibilidad de poder llevar adelante si el estado de salud del imputado así lo permite, que la audiencia imputativa y tratamiento de medidas cautelares, en dicho nosocomio.”
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